En una sociedad globalizada como la europea, es más frecuente que existan parejas de hecho mixtas, cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes donde el carácter internacional no solo puede estar determinado por la nacionalidad de los componentes de la pareja o por la posesión de bienes en diferentes Estados miembros de la UE, sino también por su residencia en un país diferente al de la nacionalidad, o por la disolución de la pareja o fallecimiento de alguno de ellos en países distintos a los de origen. Pues bien, la aparición de este tipo de uniones o parejas de hecho, con elemento extranjero, lleva aparejada la producción de una serie de efectos jurídicos para los integrantes de la misma. Se trata de efectos personales y patrimoniales, que tienen como finalidad organizar el desarrollo de la vida en común de los convivientes y demás miembros de la familia. Estas parejas internacionales son muy comunes porque todos los ordenamientos admiten que se constituyan parejas con ciudadanos extranjeros o domiciliados en otro Estado y porque no puede excluirse que la pareja traslade su domicilio fuera del Estado en